ARCA c/ PANATIER S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (ARCA, ex AFIP) contra PANATIER S.R.L. por deuda tributaria de $39.596.322,45. El Juzgado Federal ordenó la subasta (remate) y la prosecución de la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado, intereses, gastos y costas, con regulación de honorarios conforme a la ley 11.683 y normativa de la AFIP.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
PANATIER S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para cobrar capital adeudado por $39.596.322,45 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se dictó sentencia de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora obtenga el pago íntegro del capital reclamado de $39.596.322,45, sus intereses, gastos y costas. Se reguló la cuestión de honorarios conforme al procedimiento de la ley 11.683 y normativa aplicable de la AFIP; se dispone además el apercibimiento del art. 41 del CPCCN y se ordena notificar a la actora por Secretaría, quedando a ésta a cargo de notificar a la contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92."
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -PANATIER S.R.L.-, íntegro pago del capital reclamado de $ 39596322.45, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
(No existen votos en disidencia señalados en el expediente; la decisión es la contenida en el párrafo dispositivo transcripto.)
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