ARCA c/ SIMENS S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (ARCA) contra SIMENS S.A. por deuda tributaria. El Juzgado federal declaró la causa de remate y ordenó seguir la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado de $18.809.763,01, más intereses, gastos y costas.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
SIMENS S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de capital reclamado de $18.809.763,01, junto con intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora (ARCA) se haga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $18809763.01, sus intereses, gastos y costas; se dispuso regular honorarios según la ley 11.683:92, decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP, y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se registrará y notificará por Secretaría a la actora, quedando a su cargo notificar a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos recientes y relevantes del proveído):
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92. No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -SIMENS S.A.-, íntegro pago del capital reclamado de $ 18809763.01, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68). En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el original.
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