ARCA c/ BAUMGARTNER DAIANA GRISELDA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La AFIP (hoy ARCA) promovió ejecución fiscal contra Baumgartner por deuda tributaria de $5.939.623,33. El Juzgado Federal de Bahía Blanca ordenó el REMATE y la continuación de la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital, intereses, gastos y costas, con regulación de honorarios conforme a la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
BAUMGARTNER DAIANA GRISELDA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por pago del capital reclamado de $5.939.623,33 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó la realización del REMATE y se continuó la ejecución hasta que la actora obtenga el íntegro pago del capital reclamado de $5.939.623,33, sus intereses, gastos y costas; se dispuso que la regulación de honorarios siga el procedimiento de la ley 11.683:92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; se registró y notificó por Secretaría a la actora, quedando a cargo de ésta la notificación a la contraria, y se ordenó la publicación (Acordada CSJN N° 10/2025).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -BAUMGARTNER DAIANA GRISELDA-, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.939.623,33, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
(No se registran votos en disidencia en la sentencia.)
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