ARCA c/ QUERCETTI ALDO ALBERTO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal iniciada por el Fisco Nacional (ARCA/AFIP) contra Quercetti Aldo Alberto por deuda tributaria. El Juzgado Federal de Bahía Blanca ordenó el remate y dispuso continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado de $13.833.353,86 más intereses, gastos y costas, por pérdida del derecho del ejecutado al no oponer excepción.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
QUERCETTI ALDO ALBERTO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por deuda tributaria, con pedido de remate para cobrar capital, intereses, gastos y costas por la suma reclamada. Montos relevantes: capital reclamado $13.833.353,86.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución fiscal hasta que la actora ARCA obtenga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $13.833.353,86, sus intereses, gastos y costas; se aplicó el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; y se remite la regulación de honorarios al procedimiento legalmente previsto (ley 11.683:92, decreto 65/05 y disposiciones AFIP 85/00 y 651/01).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92."
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -QUERCETTI ALDO ALBERTO-, íntegro pago del capital reclamado de $ 13833353.86, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el dispositivo final.
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