ARCA c/ SEGUI DANIEL JUAN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (AFIP/ARCA) para cobrar deuda tributaria. El Juzgado Federal de Bahía Blanca declaró la causa para remate y ordenó llevar adelante la ejecución hasta que ARCA obtenga el pago íntegro del capital reclamado de $6.898.960,19, más intereses, gastos y costas, regulando honorarios según la ley 11.683 y normativa de la AFIP.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
SEGUI DANIEL JUAN.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para cobrar deuda tributaria por capital reclamado de $6.898.960,19 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora (ARCA) se haga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $ 6.898.960,19, sus intereses, gastos y costas; se reguló la cuestión de honorarios conforme a la ley 11.683 y normativa aplicable; y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se ordenó registro y notificación por Secretaría a la actora, quedando a ésta la notificación a la contraria, y se dispuso su publicación conforme Acordada CSJN N° 10/2025.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92. No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -SEGUI DANIEL JUAN-, íntegro pago del capital reclamado de $ 6898960.19, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el auto analizado.
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