ARCA c/ AMICELLI MARCELA LILIANA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra Amicelli Marcela Liliana por deuda tributaria por $8.722.703,89. El Juzgado Federal de Bahía Blanca declaró la causa de remate y ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado, intereses, gastos y costas, con regulación de honorarios conforme a la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
AMICELLI MARCELA LILIANA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por deuda tributaria (capital reclamado $8.722.703,89), con petición de remate y cobro de intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora (ARCA) obtenga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $8.722.703,89, sus intereses, gastos y costas; se instruyó regular los honorarios conforme a la ley 11.683:92, decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se dispuso además la registración y notificación por Secretaría a la actora, quedando a su cargo notificar a la contraria, y la publicación conforme a la Acordada CSJN N° 10/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora
- FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -AMICELLI MARCELA LILIANA-, íntegro pago del capital reclamado de $ 8722703.89, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos o disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es de primera instancia dictada por la jueza interviniente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: