ARCA c/ SCOPPA SEBASTIAN EDUARDO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (ARCA) contra Scoppa Sebastián Eduardo por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró perdida la facultad del ejecutado para oponer excepciones, ordenó el REMATE y la continuación de la ejecución hasta que ARCA obtenga el pago íntegro del capital reclamado de $9.737.414,99, más intereses, gastos y costas.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
SCOPPA SEBASTIAN EDUARDO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal, con orden de remate para obtener el cobro de la deuda tributaria reclamada.
¿Qué se resolvió?
Se declaró que el ejecutado perdió el derecho a oponer excepciones por haber vencido el término otorgado; en consecuencia, se SENTENCIÓ la causa de REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora ARCA obtenga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $ 9.737.414,99, sus intereses, gastos y costas. Además, se indicó el procedimiento para la regulación de honorarios y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92."
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -SCOPPA SEBASTIAN EDUARDO-, íntegro pago del capital reclamado de $ 9737414.99, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- No se registran votos en disidencia en la resolución analizada.
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