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Legajo Nº 4 - PROCESADO: MELENDEZ , DIEGO ARMANDO LEANDRO s/LEGAJO DE CASACION

La defensa interpuso recurso de casación contra el rechazo de la incorporación de Diego Armando Leandro Meléndez al régimen de libertad condicional. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, anuló el decisorio y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, previa sustanciación, se expida sobre las diferencias en los informes penitenciarios sin adelantar criterio.

Arbitrariedad Casacion Recurso de casacion Remision Anulacion Libertad condicional Camara federal de casacion penal Informes penitenciarios Omision de tratamiento Art. 13 cp

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Diego Armando Leandro Meléndez, representado por el Defensor Público Oficial Enrique María Comellas (recurso interpuesto por la defensa oficial). Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 (decisorio impugnado que rechazó la libertad condicional). Objeto: incorporación al régimen de libertad condicional conforme al art. 13 del Código Penal; se impugna la fundamentación del rechazo y la razonabilidad de los informes penitenciarios (actas nº 86/26 y 182/26). Decisión: Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, se anuló el decisorio impugnado y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, previa sustanciación, se expida sobre ese extremo, sin que ello implique adelantar criterio respecto de la procedencia de lo peticionado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Advierto que la resolución recurrida no brinda respuesta al planteo formulado por la defensa respecto de las diferencias que señaló entre los informes confeccionados con motivo de esta incidencia. En efecto, al contestar la vista conferida respecto de los nuevos informes, la defensa cuestionó concretamente que determinados aspectos allí ponderados en sentido desfavorable no hubieran sido consignados por esas mismas áreas en los elaborados aproximadamente dos meses antes, oportunidad en la que el Consejo Correccional se había pronunciado negativamente sobre la base del impedimento legal que entendía derivado de la ley 27.375. Asimismo, puso de resalto que, mientras en esta nueva evaluación el área de Asistencia Social informó que no había logrado contactar a la hermana propuesta como referente ni corroborar el vínculo y el domicilio ofrecido, tales extremos habían sido constatados con anterioridad por la propia unidad. Añadió que la defensa había logrado comunicarse con aquélla, quien ratificó su voluntad de recibir y acompañar a Meléndez." "Tales planteos resultaban conducentes para la decisión del caso, pues se dirigían a controvertir la razonabilidad de los informes que luego fueron ponderados para rechazar la libertad condicional. Sin embargo, al resolver, el tribunal centró su análisis en los nuevos informes confeccionados en los términos del art. 13 del CP y en las conclusiones allí alcanzadas, sin dar respuesta a los argumentos formulados por la defensa en los términos antes señalados. En esas condiciones, y con independencia del mérito que pudiera corresponder asignar a los nuevos informes y de la solución que finalmente se adopte respecto de la procedencia del instituto, el planteo defensista requería un tratamiento específico que permitiera conocer la valoración del tribunal acerca de aquellas diferencias. En consecuencia, entiendo que el tribunal incurrió en un supuesto de arbitrariedad por omisión de tratamiento de los elementos conducentes para la adecuada solución del caso, de conformidad con la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 268:48; 268:393; 295:790; 306:1095, entre otros)." "Por ello, propongo al acuerdo hacer lugar, sin costas, al recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, anular el decisorio impugnado y remitir las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, previa sustanciación, se expida sobre ese extremo, sin que ello implique adelantar criterio respecto de la procedencia de lo peticionado (arts. 456, 471, 530 y concordantes del CPPN)."
- Votos y disidencia: Los señores jueces Ledesma, Yacobucci y Slokar coincidieron en la solución propuesta; no hubo disidencia.

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