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Recurso Queja N° 3 - IMPUTADO: NUÑEZ, RAMON MATILDO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Queja de la Defensa Pública contra el procesamiento por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja y dejó firme la situación procesal, entendiendo que la resolución atacada no es equiparable a sentencia definitiva ni causa perjuicio de imposible reparación.

Inadmisibilidad Queja Embargo Procesamiento Sala iv Camara federal de casacion penal Procesamiento sin prision preventiva Casacion penal Articulo 457 cppn Tenencia de estupefacientes con fines de comercializacion


- Actor (recurrente): Defensa Pública Oficial, en representación de José Miguel Chávez, Gastón Nicolás Chávez y Ramón Matildo Núñez.
- Demandado / resolución impugnada: resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas que confirmó los procesamientos sin prisión preventiva y el embargo por $5.400.000 de cada uno por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por intervención de tres o más personas.
- Objeto de la demanda: queja directa contra la confirmación del procesamiento y medidas cautelares (procesamiento sin prisión preventiva y embargo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, NO HIZO LUGAR a la queja interpuesta por la Defensa Pública Oficial, sin costas en la instancia, y ordenó remitir actuaciones al tribunal de origen, dejando presente la reserva del caso federal. Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "Que la resolución contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra contemplada entre aquellas previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena..."
- "El recurrente no alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior o que involucre que le genera la decisión dictada por el a quo, que permita equiparla a definitiva a los efectos de habilitar la intervención de esta Cámara..."
- "Por lo expuesto, corresponde no hacer lugar a la queja interpuesta sin costas (arts. 530 y 531 in fine del CPPN)."
- Además, el voto remarca que "han recaído pronunciamientos concordantes del juez de primera instancia y de la cámara respectiva", como fundamento para la inadmisibilidad de la queja. Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final refleja el acuerdo de la Sala.

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