Legajo Nº 2 - IMPUTADO: FISCHER, ARIEL HORACIO s/LEGAJO DE CASACION
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación contra la resolución del Tribunal Oral Federal N°1 de Rosario que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 56 bis, inc. 10 de la ley 24.660 y 14, inc. 10 del Código Penal. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, dejó sin efecto la resolución, declaró constitucionales dichas normas (ley 27.375) y remitió las actuaciones al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (recurrente).
- Demandado / decisión impugnada: Resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Rosario que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis, inciso 10, de la ley 24.660 y 14, inciso 10, del Código Penal en favor de Ariel Horacio Fischer.
- Objeto del recurso: Casación contra la declaración de inconstitucionalidad de las normas citadas (redacción según ley 27.375), por aplicación errónea de la ley sustantiva y falta de fundamentación suficiente para apartarse de la doctrina de la Cámara (plenario "Tobar Coca").
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, dejó sin efecto la resolución recurrida, declaró la constitucionalidad de los arts. 56 bis, inciso 10, de la ley 24.660 y 14, inciso 10, del Código Penal (según ley 27.375) y remitió las actuaciones al tribunal de origen. Sin costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas llevan, en principio, la presunción de validez (Fallos: 263:309). En ese sentido, el Alto Tribunal ha establecido que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos por la ley fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente y que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable, debe hacerse lugar a la inconstitucionalidad. De lo contrario, se desequilibraría el sistema constitucional de los tres poderes..." (voto del Dr. Carbajo).
2) "Para más, cabe resaltar que en el fallo plenario Nro. 16 de esta Cámara 'TOBAR COCA, Néstor s/inaplicabilidad de ley', del 8/4/2025, se resolvió que '…resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (así como otras disposiciones concordantes en la materia) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace'." (voto del Dr. Carbajo).
3) "En definitiva, las personas condenadas por delitos vinculados al narcotráfico no pueden acceder a ciertos beneficios durante la ejecución de la pena (cfr. art. 56 bis -inc. 10
- de la ley 24.660 -y concordantes
- y art. 14 -inc. 10
- del C.P.) porque tienen su propio régimen especial en virtud de la gravedad del delito (cfr. art. 56 quater de la ley 24.660), adecuado a los principios de progresividad, igualdad ante la ley y razonabilidad de los actos de gobierno." (voto del Dr. Borinsky).
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los tres miembros integraron el acuerdo que resolvió hacer lugar al recurso de casación.
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