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Recurso Queja Nº 4 - IMPUTADO: CORREA , ELIAS OSMAR Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

La Defensa Pública interpuso queja contra la confirmación del procesamiento por transporte de estupefacientes sin prisión preventiva. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja por improcedente, entendiendo que la resolución apelada no es equiparable a sentencia definitiva ni provoca perjuicio de imposible reparación.

Casacion Recurso de queja Queja Improcedencia Resolucion interlocutoria Procesamiento Prision preventiva Transporte de estupefacientes Reserva del caso federal C.p.p.n. art. 457

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa Pública Oficial en representación de Elías Osmar Correa y Débora Gisela Gauna (recurrentes que interponen la queja). Demandado: Resoluciones de la jueza de primera instancia y de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas (decisión confirmatoria). Objeto: Queja contra la confirmación del procesamiento por el delito de transporte de estupefacientes y la decisión que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva. Decisión: Se rechazó la queja interpuesta por la Defensa Pública Oficial, sin costas, y se dejó constancia de la reserva del caso federal. Se ordenó notificar y remitir copia digital al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la resolución contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (C.S.J.N., “Piccione, Guillermo Anibal s/ causa 1291”, rta. el 17/5/2016 y “Hoffman, Roberto y otro s/incidente de recurso extraordinario”, FSA 13188/2015/3/1/1/RH2, rta. el 5/11/2020)." "El recurrente no alcanzó a demostrar –ni se advierte
- que lo resuelto por el a quo le produzca un agravio de tardía o imposible reparación ulterior o que involucre el debate de una cuestión federal a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108)." "Por lo demás, esta es la doctrina judicial emanada de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. CSJ 823/2013 (49-G)/CS1 “González, José María y otros s/ causa n° 415/2013”, con fecha 19 de abril de 2016; CSJ 35/2014 (50-P)/CS1 ―Piccione, Guillermo Aníbal s/ causa no 1291”,ya citada; CSJ 329/2014 (50-A)/CS1 “Andrada, Omar y Piccione, Guillermo Aníbal s/ causa n° 823/2013”, con fecha 9 de agosto de 2016; CSJ 703/2016/RH1 “Settel, Carlos Alberto y otros s/ recurso de casación”, sentencia el 19 de octubre de 2017, entre otros)." "En consecuencia, corresponde no hacer lugar la queja interpuesta, sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la resolución lleva la firma de los tres jueces integrantes de la Sala IV.

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