Recurso Queja Nº 2 - IMPUTADO: NUÑEZ, RAMON MATILDO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
La Defensa Pública de Damari Daniela Altamirano interpuso queja contra el procesamiento por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja y confirmó la continuación del procesamiento y la medida de embargo por $5.400.000, sin imponer costas.
- Actor (quien agravió/recurre): Defensa Pública Oficial actuando en representación de Damari Daniela Altamirano.
- Demandado / autoridad recurrida: Resoluciones de la jueza federal y de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas.
- Objeto de la demanda: Queja contra el procesamiento sin prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Art. 5 inc. "c" Ley 23.737), agravado por la intervención organizada de tres o más personas (art. 11 inc. c Ley 23.737), con embargo sobre bienes por $5.400.000 (art. 518 C.P.P.N.).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja interpuesta por la Defensa Pública Oficial de Damari Daniela Altamirano; no se imponen costas en la instancia y se deja constancia de la reserva del caso federal. Se ordenó registrar, notificar al recurrente y remitir al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que la resolución contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra contemplada entre aquellas previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (C.S.J.N., 'Piccione, Guillermo Anibal s/ causa 1291', rta. el 17/5/2016 y 'Hoffman, Roberto y otro s/incidente de recurso extraordinario', FSA 13188/2015/3/1/1/RH2, rta. el 5/11/2020)."
"El recurrente no alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior o que involucre que le genera la decisión dictada por el a quo, que permita equiparla a definitiva a los efectos de habilitar la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108)."
"Asimismo, esta Sala IV de la C.F.C.P. tiene dicho que la resoluciones cuya consecuencia sea seguir sometido a proceso penal no constituyen sentencia definitiva ni resultan equiparables a tal, salvo que se verifique un perjuicio que no admita reparación ulterior, circunstancia que no se verifica en el presente caso..."
"Por lo demás, esta es la doctrina judicial emanada de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... Finalmente, no puede dejar de mencionarse que han recaído pronunciamientos concordantes del juez de primera instancia y de la cámara respectiva."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo transcripto.
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