.................... S/ SIMULACION
La actora impulsó acción por simulación para declarar simuladas compraventas de un automóvil (USD 15.000 reclamados) y de un lote en Barrio Santa Elena. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara y confirmó la de primera instancia por entender que la Cámara exigió indebidamente la prueba de la causa simulandi.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M. J. R.
Demandado: P. M.
Objeto: Se pidió declarar simuladas las compraventas y la inscripción registral de un automóvil (Marca Honda Fit, pet. de USD 15.000 por su precio) y de un lote (Unidad ... SE-lote ... en Barrio Pilar del Este IV
- Santa Elena), ambos registrados a nombre del demandado, y se reclamó la correspondiente declaración y restitución/indemnización.
Decisión: La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora, revocó la sentencia de la Cámara de Apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho parcialmente lugar a la demanda (reconocimiento de condominio 61% a la actora sobre el lote y reconocimiento de USD 15.000 por el automóvil con intereses). Se impusieron las costas de alzada y de la instancia extraordinaria al demandado vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Sin embargo, es doctrina de este Tribunal que no es indispensable, para declarar la simulación de un acto, demostrar la causa simulandi (conf. causas Ac. 43.217, 'Dumrauf', sent. de 4‑XII‑1990; Ac. 43.680, 'Marticorena', sent. de 21‑V‑1991; C. 56.965, 'Maita', sent. de 2‑IX‑1997; Ac. 79.157, 'Marro', sent. de 19‑II‑2002; C. 106.335, 'Rojas', sent. de 13‑VII‑2011; C. 115.276, 'Bentivegna', sent. de 27‑XI‑2013; e.o.), aun cuando es un elemento de capital importancia para demostrar el carácter ficticio del acto y un antecedente relevante en el estudio de la prueba (causas C. 46.940, 'Simone', sent. de 29‑III‑1994 y C. 106.335 'Rojas', cit.), ya que no solo sirve para explicar el acto, sino que por sí misma constituye una presunción (causas Ac. 43.217, 'Dumrauf', cit. y C. 43.680, 'Marticorena', cit.)."
"De modo que, al resolver como lo hizo, la decisión en crisis se apartó de esta consolidada interpretación -que constituye la doctrina legal del Tribunal
- y ello autoriza a tener por configurado el motivo de casación esgrimido por la quejosa (conf. art. 289 inc. 1, CPCC)."
"En consecuencia, si mi opinión es compartida deberá hacerse lugar al recurso extraordinario interpuesto y revocarse la sentencia de Cámara, confirmándose la de primera instancia. Costas de alzada y de esta instancia extraordinaria al demandado vencido (conf. arts. 68 segunda parte, 274 y 289, CPCC)."
- Otros elementos relevantes citados en el fallo:
La sentencia de primera instancia había reconocido que la actora acreditó pagos: $67.838 (equivalentes, según cotización al momento, a U$S 15.000) representando 62% del valor del automóvil; y $102.653,54 más ajustes por el lote (61% del precio pactado originalmente).
La Cámara revocó esa decisión por estimar que la actora no probó la "causa simulandi" y exigió dicho requisito para admitir la acción; la Suprema Corte sostuvo que esa exigencia se aparta de su doctrina legal y, por ello, prosperó el recurso.
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