.................... S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 12-10-2010, reclamando indemnizaciones por incapacidad psicofísica, lucro cesante, gastos y daño moral. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por la aseguradora por insuficiencia técnica y falta de demostración del vicio denunciado, confirmando la elevación de las indemnizaciones y la deducción parcial por pagos de la ART.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Alberto Cerecedo, por medio de apoderada.
Demandado: Ángel Alberto Lizzi y la citada en garantía Sancor Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito (12/10/2010): incapacidad física y psíquica, lucro cesante, gastos médicos y de farmacia, y daño moral.
Decisión: La Cámara de Apelación elevó la indemnización por incapacidad psicofísica y lucro cesante a $22.059.745 y el daño moral a $5.500.000; ordenó deducir $276.970 (importe percibido de la ART) del rubro incapacidad; intereses según tasa 6% anual desde el hecho hasta la sentencia y luego la pasiva más alta del Banco Provincia; costas a la demandada y citada en garantía. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Sancor por insuficiencia técnica (art. 279 CPCC), con costas, y perdió el depósito previo de $2.728.277,50.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El recurso no prospera en atención a la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC)."
"Ha dicho esta Corte -en forma reiterada
- que quien afirma que la sentencia transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor. Tal déficit resulta de la falta de cuestionamiento idóneo de los conceptos o fundamentos sobre los que se asienta el pronunciamiento en crisis..."
"No es de recibo el agravio vinculado con la supuesta firmeza del porcentaje de incapacidad establecido en el régimen laboral especial... no se vislumbra en el caso que el apartamiento de un porcentaje de capacidad indicado en el ámbito del fuero laboral importe la modificación de una decisión judicial firme. Por el contrario, se ha señalado que, al estimarse las indemnizaciones en el ámbito de la responsabilidad civil en concepto de incapacidad sobreviniente no es preciso atender a porcentajes o baremos de incapacidad que son usuales en las indemnizaciones tarifadas en el derecho laboral..."
"El concepto de absurdo remite a la existencia de un desvío notorio, patente o palmario de las leyes de la lógica o a una interpretación groseramente errada del material probatorio aportado... En definitiva, para que esta Corte ingrese a la consideración de cuestiones fácticas al recurrente no le alcanza con argumentar que el hecho, la valoración de la prueba, la relación dialéctica entre los hechos y las normas pudo ocurrir o hacerse de otra forma... lo que no acontece en la especie y sella el resultado adverso de esta parcela del intento revisor."
"La determinación del monto de los daños y perjuicios es facultad privativa de los jueces de grado, inabordable por esta Suprema Corte, salvo el supuesto excepcional del absurdo... Ello así en tanto la citada en garantía ciñe su labor impugnativa a expresar su discrepancia con la cuantificación de las sumas resueltas por el Tribunal de Alzada, pero sin hacerse cargo de las concretas razones brindadas en sustento de tal tramo del pronunciamiento..."
"En consecuencia, no habiéndose demostrado las violaciones legales, constitucionales y jurisprudenciales denunciadas, corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto. Las costas se imponen a la recurrente vencida (conf. arts. 68 y 289, CPCC)."
- Voto de mayoría: Los cuatro jueces votaron por la negativa (rechazo del recurso). No se registra disidencia.
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