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.................... S/ RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES

Reclamo de restitución internacional de menor solicitado por el padre contra la madre por el traslado del niño desde Paraguay a la Argentina. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la valoración de riesgo grave realizada por la Cámara de Apelación en mérito a la prueba pericial y testimonial.

Recurso extraordinario Restitucion internacional de menores Grave riesgo Convencion interamericana sobre restitucion internacional de menores Residencia habitual Prueba pericial Valoracion de prueba Rechazo Cpcc art. 279 Procurador general.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: T. L. R., representado por la defensora oficial Dra. Araceli A. Abellá. Demandado: D. D. P., madre del menor A. W. R. P. Objeto: Restitución internacional del niño A. W. R. P., nacido el 19 de junio de 2023, para su retorno a la residencia habitual en la República del Paraguay. Decisión: La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor; por ende se mantiene la resolución de la Sala I de la Cámara Primera de Apelación de La Matanza que revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda de restitución por existir riesgo grave para el niño.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original): "En autos obran elementos de prueba suficientes y contundentes que me permiten llegar a la convicción de que otorgar la restitución del niño A. pretendida por el actor, implica para el infante un riesgo grave que lo expondría a un peligro físico o psíquico conforme lo normado por los artículos art. 11 y 25 de la CIRIM. Primeramente, debo considerar las declaraciones testimoniales referidas anteriormente, las cuales han sido brindadas por familiares de la aquí demandada... me permiten conocer y tener un panorama respecto a como la relación entre los progenitores del niño A. y como era el trato respecto del niño" (págs. 35/36, sent. cit.). "De toda la prueba de autos surge que el Sr. R. durante el corto plazo que pasó con el niño A. no ejercía efectivamente su derecho en el momento del traslado, nótese que él mismo en la audiencia de absolución de posiciones ha manifestado que nunca ha cambiado el pañal de su hijo y que era la Sra. P. quien se ocupaba del cuidado del niño" (pág. 36, sent. cit.). Se reprodujo además el dictamen del Procurador General que sostuvo: "...los peritos intervinientes han concluido que el señor R. implicaría un riesgo para la constitución psíquica de su hijo, pudiendo generar en este último, consecuencias psicológicas severas... 'no se considera conveniente el retorno de R. P. A. al país de Paraguay, toda vez que, conforme las apreciaciones vertidas en el análisis del presente informe, se advierte la presencia de indicadores suficientes, que posibilitan estimar una situación de riesgo hacía la constitución psíquica del infante de autos'" (págs. 17/18, dictamen cit.).
- Otros puntos procesales relevantes: la Corte consideró insuficiente la impugnación de doctrina legal realizada por el recurrente, señalando la obligación de confrontar elementos fácticos esenciales conforme art. 279 CPCC; y aplicó lo dispuesto por los arts. 11 y 25 de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.

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