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POGORILES CARLOS DAVID c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes previsionales: el actor impugnó la movilidad aplicada y la aplicación del fallo Villanustre y la ley 27.609. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó a ANSeS abonar diferencias por enero y febrero de 2021 y difirió la aplicación de Villanustre y la resolución sobre la ley 27.609 para la etapa de ejecución.

Honorarios Movilidad Costas de alzada Anses Villanustre Reajustes previsionales Ley 27.609 Decreto 807/16 Dnu 274/2024 Diferencias enero-febrero 2021


¿Quién es el actor?

Pogoriles Carlos David.

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; cuestionamiento de los parámetros de actualización para el cálculo del haber inicial, impugnación de la aplicación del fallo "Villanustre", y planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y decretos vinculados (movilidad previsional).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó al organismo demandado que abone al beneficiario las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021; a partir de marzo de 2021 se aplicará la Ley 27.609. Además, se difirió la resolución sobre la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y la aplicación del fallo “VILLANUSTRE” para la etapa de ejecución, confirmó lo resuelto en lo demás, impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." 2) "En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609." 3) Sobre la Ley 27.609 y el DNU posterior: "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, este Tribunal considera prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." 4) Respecto a Villanustre: "En relación con el agravio vertido referente a la doctrina fijada por la CSJN en los autos: 'Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación'... difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento en cual podrá evaluarse concretamente su aplicación al caso."
- Votos y mayorías: Los Dres. Carnota y Fantini integran la mayoría que adhieren al decisorio (Carnota efectuó el voto principal; Fantini adhirió salvo en puntos expresados respecto de la ley 27.541), la Dra. Dorado adhirió. No se registran votos de disidencia que alteren la parte resolutiva.

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