LOPATIN, ALEKSEI s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía presentada por ALEKSEI LOPATIN para adquirir la ciudadanía argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°4 hizo lugar a la petición y declaró a ALEKSEI LOPATIN ciudadano argentino, imponiendo la obligación de jurar fidelidad, enrolarse en 12 meses y advirtiendo sobre la posible caducidad por fraude conforme al art. 15 del Decreto 3213/84.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALEKSEI LOPATIN, D.N.I. Nº 96.504.906 (peticionante de carta de ciudadanía).
Demandado: Estado argentino / autoridad judicial competente para trámite de ciudadanía (actuaciones promovidas ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°4).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía por naturalización).
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadano argentino a ALEKSEI LOPATIN, con las condiciones y advertencias expresadas en el pronunciamiento (juramento de fidelidad, obligación de enrolarse en doce meses y posibilidad de cancelación por fraude u ocultamiento conforme art. 15 del Decreto 3213/84). Se ordenaron comunicaciones al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía, a la Dirección Nacional de Migraciones y se libró oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina."
"Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 5/08/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fecha 12/02/2025, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a ALEKSEI LOPATIN, D.N.I. Nº 96.504.906, nacido el 1 de septiembre de 1994, en Krasnokamensk, Oblast de Chitá, Federación de Rusia, de nacionalidad rusa, hijo de Viktor LOPATIN (padre) y de Tatiana LAPOTINA (madre), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
(No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento transcripto.)
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