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MORASSO CRISTIAN M., EN REP DE SU HIJO EL SR. JONAS JOAQUIN. MORASSO c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS

Reclamaron cobertura de internación en Hogar especializado por parte de OSDE para J.J.M.; la Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de grado que ordenó la cobertura integral y al 100% de la internación en el “HOGAR PROYECTO DE VIDA” y mantuvo la decisión sobre costas (sin costas en la Alzada por falta de sustanciación).

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¿Quién es el actor?

Cristian Mario Morasso, en representación de su hijo J.J.M. (Jonas Joaquín Morasso).

¿A quién se demanda?

OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios), prestadora de medicina prepaga.
- Objeto de la demanda: se solicitó que OSDE cubriera la internación en el Hogar “PROYECTO DE VIDA
- LA REJA, MORENO” al 100% y conforme al valor del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Hogar Permanente, Categoría A, jornada doble, con 35% de dependencia y módulo centro de día).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de fecha 22/06/2026 en cuanto fue materia de agravios, manteniendo la cobertura ordenada en favor del afiliado en el Hogar “Proyecto de Vida” al valor fijado por el magistrado de grado; sin costas en la Alzada atento la falta de sustanciación. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "En atención a las particularidades de la pretensión esgrimida en la presente, que gira en torno a la prestación de internación para una persona con discapacidad, no surge en forma palmaria que resulte improcedente la vía elegida en los términos del Art. 43 de la Constitución Nacional. En consecuencia, corresponde rechazar los agravios vertidos en este sentido."
- "Su equipo tratante, quienes son los profesionales idóneos para indicar las terapéuticas y los cuidados del paciente ya que conocen de manera global a la patología, al paciente y sus circunstancias, han indicado la permanencia en el Hogar y Centro de Día con modalidad permanente, la cual es conveniente que sea llevada a cabo en la Institución en la que permanece en la actualidad."
- "Por ello, ante la demora incurrida por la accionada en el cumplimiento de sus obligaciones y frente al riesgo que ello implicaba para la salud del hijo del amparista, se vio obligado a promover la presente acción de amparo. Asimismo, considerando que se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio... este Tribunal no advierte que se hayan acreditado razones que permitan apartarse de lo resuelto en la instancia anterior en orden a las costas (Art. 68, CPCC; Arts. 14 y 17, Ley 16.986)." Disidencias: no se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo final.

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