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VAZQUEZ MONTOTO SEBASTIAN EN REP, DE SU MADRE MONTOTO ANA MARIA c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS

Amparo por prestaciones de salud peticionó cobertura integral de internación y tratamientos para persona con discapacidad. La Cámara Federal de San Martín confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, mantuvo la obligación de cobertura y modificó la decisión en cuanto a la superposición de módulos (considerando IX), disponiendo no imponer costas en la Alzada.

Discapacidad Amparo Obras sociales Cobertura de medicamentos Internacion geriatrica Centro de dia Modulo hogar permanente Costas en la alzada 35% por dependencia Nomenclador resol. 428/99


¿Quién es el actor?

Sebastián Vázquez Montoto, en representación de su madre A.M.M.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura integral (100%) de internación en residencia geriátrica (hogar permanente con centro de día) y prestaciones conexas: psicología, talleres vivenciales, kinesiología, estimulación cognitiva, terapia ocupacional, musicoterapia, medicación, apósitos/pañales y control psiquiátrico, más el 35% por dependencia, conforme prescripción médica.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado ordenando a OSDE cubrir la internación y prestaciones requeridas con el alcance fijado en la instancia de grado, pero modificó la sentencia en relación con la superposición de coberturas (considerando IX): las prestaciones de psicología, talleres vivenciales, kinesiología, estimulación cognitiva, terapia ocupacional, musicoterapia, así como gimnasia y recreación, quedarán comprendidas dentro del módulo de Centro de Día adicionado al de Hogar Permanente (evitando duplicidad), mientras que subsiste la cobertura integral 100% del control psiquiátrico; además confirmó la adición del 35% por dependencia. No se impusieron costas en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) "En virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 20/04/2026 en la cual... ordenando a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que procediera respecto de la Sra. A.M.M. a brindar: a) la cobertura integral (100%) de la prestación internación en residencia geriátrica..." (considerando I). 2) "En tales términos, es dable señalar que se ha dicho en reiteradas oportunidades que la vía de amparo es particularmente pertinente cuando se trata de la preservación de la salud y la integridad psicofísica..." (considerando IV). 3) "corresponde confirmar la cobertura hasta el pago del valor establecido para el módulo 'hogar permanente
- con centro de día Categoría 'A'-' con más el 35% por dependencia establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad -aprobado por Resol. 428/99 del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias-" (considerando VIII). 4) Sobre la modificación aceptada: "corresponde modificar la sentencia apelada y revocarla en su punto b), aclarando que la cobertura de las prestaciones allí indicadas quedará comprendida dentro del módulo de Centro de Día -que fuera adicionado al de hogar permanente-, así como también, la gimnasia para 3era edad y la recreación. Por otra parte, en cuanto a lo establecido en el punto e), deberá subsistir lo allí ordenado sólo respecto del control psiquiátrico -cobertura integral 100%-" (considerando IX). 5) Sobre costas: "ante la resistencia demostrada por la accionada en el cumplimiento de sus obligaciones respecto de la afiliada y frente al riesgo que ello implicaba para su salud, el amparista se vio obligado a promover la presente acción... en la cual resultó esencialmente vencedor... este Tribunal no advierte que se hayan acreditado razones que permitan apartarse de lo resuelto en la instancia anterior en orden a la imposición de costas... Sin embargo, sin costas en la Alzada en atención a la forma de concesión del recurso." (considerando XII y bloque resolutorio).
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio final.

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