B. N. C. S/ ABRIGO
Madre apeló la declaración de adoptabilidad de su hijo por entender que acreditó cambios y no se le permitió la revinculación. La Cámara confirmó la sentencia de grado: consideró acreditada la gravedad, la persistencia de las causales y la inexistencia de red familiar idónea, por lo que mantuvo el estado de adoptabilidad en resguardo del interés superior del niño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El expediente tramita por la medida de abrigo/estado de adoptabilidad respecto del menor N. C. B., con intervención del Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño de San Isidro y del Juzgado de Familia n.º 5.
Demandado: La progenitora G. B. (recurrente en la apelación).
Objeto: Declaración de estado de adoptabilidad de N. C. B. (art. 607 CCyC y art. 325 Ley 24.779); la progenitora apeló la sentencia que declaró dicho estado y solicitó la restitución bajo supervisión.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 4/5/2026 que declaró el estado de adoptabilidad de N. C. B. y rechazó los agravios de la progenitora; impuso costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la valoración de la capacidad parental de la progenitora:
"Se desprende de la lectura de los informes obrantes en autos que la progenitora de N., pese a sus expresiones de deseo de recuperar a su hijo, no cuenta con recursos emocionales ni psicológicos que le permitan realizar los cambios necesarios para advertir y satisfacer las necesidades del niño. De acuerdo a ello, si bien adhirió a las diferentes estrategias propuestas por el organismo interviniente, no resultaron suficientes para asumir su responsabilidad, tomar conciencia de las causales que ameritaron la adopción de la medida de abrigo e internalizar cambios duraderos que le permitan garantizar la idoneidad funcional en el ejercicio de la responsabilidad parental, de manera tal de proveer a su hijo N. la plena satisfacción de sus necesidades y el resguardo de sus derechos."
2) Sobre agotamiento de plazos y falta de red familiar:
"Concluye que se encuentran configurados los presupuestos previstos por el art. 607 inc. c del Código Civil y Comercial, dado que se agotó el plazo máximo de la medida de protección de derechos sin posibilidades de revertir el grave cuadro de vulnerabilidad al que se encontraba expuesto N. C. B.. Asimismo, que ningún familiar o referente afectivo del niño se encuentra en condiciones reales de asumir su cuidado y que ninguno se presentó en autos requiriéndolo, por lo que entiende que corresponde decretar el estado de adoptabilidad de N.."
3) Sobre rechazo de los agravios y prueba:
"Los informes reseñados constituyen los elementos en los que la juzgadora sustentó su decisión, y las críticas formuladas por la apelante, aun consideradas en su conjunto, no logran desvirtuar las conclusiones que de ellos surgen.... La conclusión adoptada no se encuentra fundada en [la expresión 'familia amable'], sino en el conjunto de antecedentes y evaluaciones producidos durante la intervención."
4) Bloque dispositivo final:
"Por ello, en virtud de las conclusiones obtenidas en el Acuerdo que antecede y de los fundamentos expuestos en el mismo se confirma la sentencia apelada en todo lo que decide y ha sido materia de agravio. Las costas devengadas ante esta Alzada se imponen a la recurrente vencida (art. 68 del CPCC). Regístrese, notifíquese y devuélvase."
- Votos: La sentencia fue adoptada por mayoría; votaron en igual sentido las Dras. Soláns (voto fundado) y Mauri (adhesión).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: