DELLE CHIAIE, NOELIA DENISE C/GRAND OPTICAL S.A. Y OTROS S/INCIDENTE
La actora promovió incidente y desistió de la acción respecto de DAMIAN EDGARDO PITALUGA, y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal admitió el desistimiento y homologó la conciliación por PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000), regulando además costas y honorarios conforme a lo convenido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DELLE CHIAIE, NOELIA DENISE.
Demandado: GRAND OPTICAL S.A.; GUZMAN IGNACIO HERNAN CATTANEO; PEREZ DIEGO ROBERTO; GARCIA DIEGO HERNAN; y respecto de DAMIAN EDGARDO PITALUGA se declaró extinguido el proceso por desistimiento.
Objeto: Se tramita un incidente de conciliación en causa laboral; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio y la actora desistió de la acción contra DAMIAN EDGARDO PITALUGA. Acuerdo de fecha 21/04/2026 y 04/05/2026, ratificado 03/07/26.
Decisión: Admitir el desistimiento respecto de DAMIAN EDGARDO PITALUGA; homologar la conciliación por PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000) en las condiciones pactadas; imponer costas a GRAND OPTICAL S.A., GUZMAN, PEREZ y GARCIA conforme lo convenido; regular honorarios de los letrados por $1.600.000 para cada parte; intimaciones para aportes previsionales y datos bancarios, y orden de depósito de la tasa retributiva por servicios judiciales por $176.000 más contribución de $17.600.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El desistimiento de la acción formulado por el actor respecto de la demandada 'DAMIAN EDGARDO PITALUGA', en los términos en que fue planteado, entiendo no vulnera ningún principio de orden público, por lo que resulta procedente admitirlo (art. 304 C.P.C.C., 277 de la L.C.T. t.o.). Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 21/04/2026 y 04/05/2026, ratificado 03/07/26. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos. Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000), que los demandadas GRAND OPTICAL S.A., GUZMAN IGNACIO HERNAN CATTANEO, PEREZ DIEGO ROBERTO y GARCIA DIEGO HERNAN -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en 4 CUOTAS, 1ERA. CUOTA: A LOS 5 DÍAS DE LA HOMOLOGACIÓN, 2DA. CUOTA: A LOS QUINCE DÍAS DEL VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA, 3ERA. CUOTA: A LOS QUINCE DÍAS DEL VENCIMIENTO DE LA SEGUNDA CUOTA, 4TA. CUOTA: A LO QUINCE DÍAS DEL VENCIMIENTO DE LA TERCERA CUOTA.-"
"Por los fundamentos y citas legales del Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda-Lanús, RESUELVE: I) Admitir el desistimiento de la acción formulado por el actor, teniéndose en consecuencia por extinguido el presente proceso respecto de la demandada 'DAMIAN EDGARDO PITALUGA'. (arts. 304 C.P.C.C. y 277 L.C.T. t.o.). II) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaran las partes en autos, que asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000), en las condiciones pactadas.
- III) Costas a cargo de los demandados GRAND OPTICAL S.A., GUZMAN IGNACIO HERNAN CATTANEO, PEREZ DIEGO ROBERTO y GARCIA DIEGO HERNAN conforme lo convenido, a cuyo fin: ... REGÚLENSE los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora: Dr. RODRIGO IVAN DADIC ... en la suma de Pesos un millón seiscientos mil ($ 1.600.000) ... y por la parte demandada: Dr. RAFAEL KRIVOCAPICH ... en la suma de Pesos un millón seiscientos mil ($ 1.600.000) ... en todos los casos con más el 10% Ley 8455 ... e IVA en caso de corresponder.-"
- Votos: La Jueza Bocchio votó por admitir el desistimiento y homologar la conciliación (voto que integra la mayoría). El Juez Traverso adhirió al voto precedente. El Juez Valcarce adhirió con la salvedad de entender que corresponde liquidar la tasa de justicia y su contribución (salvedad que no modifica el resultado mayoritario).
- Citas textuales importantes incluidas en los párrafos anteriores: artículos invocados: art. 304 C.P.C.C., 277 L.C.T. t.o., art. 15 Ley 20.744, art. 309 C.P.C.C., y normativa aplicada para regulación de honorarios (Ley 14.967 y Ley 8455), y Art. 54° Ley 14.967 transcripto en la sentencia.
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