ROMERO NATALIA PAMELA C/ CORREA TOFFOLI MIRNA GISELA S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio en audiencia para resolver la controversia. El Tribunal homologó el acuerdo por considerar que constituye una equitativa composición de derechos e intereses, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y aportes, ordenando modalidades de pago por CBU.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROMERO NATALIA PAMELA.
Demandado: CORREA TOFFOLI MIRNA GISELA.
Objeto: reclamo por despido; las partes celebraron un acuerdo conciliatorio en audiencia para poner fin al conflicto laboral.
Decisión: Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes; imponer las costas a la demandada; reconocer y regular honorarios de las partes y del perito; disponer modalidades de pago directas por CBU y otras providencias enumeradas en el dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos e intereses de las partes, sin que se advierta una violación de derechos protegidos por el orden público, considero que DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (arts. 12 y 15 LCT; arts. 24, 25 y 30 Ley 15.057).
ASÍ LO VOTÓ."
"Como consecuencia del resultado de la votación que antecede, el Tribunal de Trabajo nro. 4 del Depto. Judicial de Zárate Campana, con asiento en Escobar, RESUELVE:
1) HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes (arts. 12 y 15 LCT; arts. 24, 25 y 30 Ley 15.057), cuyos términos se tienen por reproducidos, haciéndose saber que, en caso de haberse pactado pagos en cuotas, operará la caducidad automática de los plazos sin necesidad de interpelación previa, y que, ante un eventual incumplimiento, resultará aplicable el interés punitorio convenido por las partes en su acuerdo (cláusula penal), mientras que, solo en ausencia de pacto expreso, corresponderá la aplicación del mecanismo de ajuste del capital previsto en el art. 276 LCT (texto según Ley 27.802).
2) Imponer las costas a la parte Demandada.
3) Tener presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la parte Demandada en favor de la representación letrada de la parte Actora."
Además, el Tribunal reguló honorarios (ACTORA: Dr. NICORA CESAR EZEQUIEL en $1.000.000; DEMANDADA: Dr. ZAMARRIPA SEBASTIÁN AUGUSTO en 7 JUS; perito contador Iglesias $200.000 más aportes), y ordenó: "se le hace saber a el/los obligado/s al pago que DEBERÁN depositarlo de manera directa en la cuenta bancaria que denuncie la parte Actora... la accionante deberá indicar en autos el número de C.B.U.... resultando suficiente para acreditar el pago el comprobante de la transferencia."
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