FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASTELLANO GERMAN HORACIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $1.083.321,90 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la demandada, por pérdida del derecho a oponer excepciones procesales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Castellano Germán Horacio.
Objeto: Ejecución provincial por capital reclamado de PESOS UN MILLÓN OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON 90/100 ($1.083.321,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su pago efectivo.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio. Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, se condenó en costas a la demandada por haber perdido el derecho a oponer excepciones y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del Tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CASTELLANO GERMAN HORACIO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON 90/100 ($1.083.321,90) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
- Notificaciones y actos procesales relevantes: Se tuvo por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406) y se ordenó notificar al correo 27237103772@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.
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