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VILLA JUAN MARCELO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Reclamo por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 13/9/2024. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928 y del art. 3 del Decreto 549/2025 en cuanto a su eficacia temporal y condenó a la ART al pago de $16.884.632 más intereses y costas.

Costas y honorarios Consumo juridico Provincia art s.a. Baremo 659/96 Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Accion especial accidente de trabajo Inconstitucionalidad art. 3 decreto 549/2025 Indemnizacion (art. 14 ley 24.557) Actualizacion y tasa (ley 27.348 / 27.802) Intereses por mora banco nacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VILLA JUAN MARCELO, representado por el Dr. Larrañaga Mariano Enrique. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Cobro de prestaciones dinerarias por las consecuencias del accidente de trabajo ocurrido el 13/09/2024 conforme art. 14 inc. 2 a) ley 24.557 y modificatorias. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 y concordantes de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y de la norma de eficacia temporal prevista en el art. 3 del Decreto 549/2025; se condenó a la demandada a pagar $16.884.632 dentro de 10 días hábiles, con intereses por incumplimiento y costas a cargo de la demandada; se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción íntegra de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "En consecuencia, al haberse establecido el carácter sustancial de la norma, corresponde concluir que ello determina el destino del reclamo, quedando descartada la aplicación del principio de vigencia inmediata de las nuevas leyes procesales a los procesos en trámite. Por el contrario, corresponderá aquí reafirmar la vigencia del principio relativo a que las normas jurídicas rigen para el futuro. ... La regla de la eficacia temporal del art. 3 del Decreto 549/2025 no consagra un supuesto de aplicación inmediata a una situación jurídica existente, sino que se trata en rigor de un caso de aplicación retroactiva del nuevo baremo pues el fenómeno jurídico quedó subsumido bajo el régimen aplicable al tiempo de ocurrir el siniestro, operando la teoría del consumo jurídico." "Por todo lo expuesto precedentemente y toda vez que la ART no probó ninguna causal de eximente contemplada en el art 6 de la LRT, es que la presente demanda resulta procedente, tomando en consideración a los efectos del cálculo que determina el art 14 inc, 1) ap. 2 del citado precepto legal, que al momento del infortunio el ingreso base era de $499.174 y su edad de 43 años." "Al monto del capital total de condena que se determinara precedentemente (CFR. ART. 772 C.C.C.) y que asciende a la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS ($16.884.632.-). Por todo lo expuesto, la demandada deberá abonar dicho monto dentro de los diez (10) días hábiles judiciales de notificada la sentencia de autos." Voto mayoritario y dispositivo final (bloque resolutivo): "el Tribunal RESUELVE: 1°) DECLARAR la inconstitucionalidad del art. 7 y concordantes de la ley 23.928, texto según ley 25.561 ( causa "Barrios" L. 124.096); también la inconstitucionalidad de la norma de eficacia temporal prevista en el artículo 3 del Decreto 549/2025 (conf. arts. 17, 18, 19, 28 y 31 de la Constitución Nacional; y art. 7 del CCyCN; 39 CPBA, causas "Muzychuk y Barrios" de la SCJBA). 3°) HACER LUGAR a la demanda iniciada por VILLA JUAN MARCELO contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A ... y en consecuencia, condenar a la demandada ... a abonarle ... la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS ($16.884.632.-). 4°) INTERESES POR INCUMPLIMIENTO: Al capital de condena corresponderá adicionar ... un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de La Nación Argentina ... 5°) COSTAS: Imponer las costas de esta acción a la parte demandada ..." (Se consignan además en la sentencia consideraciones sobre la aplicación de la ley 27.348/27.802, la fijación del piso indemnizatorio SRT 55/2024, la aplicación del art. 55 de la ley 27.802 para actualización y la suma final calculada y regularización de honorarios.)

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