VEDANI SILVIA SUSANA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora para que el IPS resuelva el expediente administrativo N°021557-347362-0-15-001 relativo a la revisión de certificación de servicios y otorgamiento de la jubilación definitiva. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al IPS resolver en el plazo de veinte (20) días hábiles, bajo apercibimiento de astreintes, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
VEDANI SILVIA SUSANA, con patrocinio letrado, promovió acción de amparo por mora con fecha 08/07/2026.
Demandado:
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
Objeto:
Se solicita que el IPS expida el acto administrativo que resuelva el expediente administrativo N°021557-347362-0-15-001, iniciado el 22/12/2025, a fin de obtener la revisión de la certificación de servicios y el otorgamiento de la jubilación definitiva, denunciando demora irrazonable.
Decisión:
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó al IPS resolver el expediente N°021557-347362-0-15-001 en un plazo perentorio de veinte (20) días hábiles desde la notificación, bajo apercibimiento de aplicación de astreintes sobre los funcionarios responsables; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor de la letrada de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que procede la acción de amparo por mora, en los términos del art. 76 del CCA, 'cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del (CCA) hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento.' (Inc. 1º)."
"Que lo cierto es que la inacción del IPS ante el reclamo efectuado por la Sra. Vedani, la coloca en un limbo de indefinición eterno con respecto a su solicitud y es por eso que, mediante el presente proceso, se intenta asegurar la garantía constitucional preferentemente aludida."
"Que, ante las circunstancias mencionadas precedentemente, habiéndose iniciado el trámite administrativo en fecha 22/12/2025, y habiendo transcurrido desde entonces un tiempo mas que razonable sin que se haya dictado el acto definitivo, corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora y ordenar al IPS a que, en el término de VEINTE (20) días hábiles, resuelva el expediente administrativo Nº 021557-347362-015-001."
"Que sin perjuicio de lo expuesto, corresponde aclarar que lo aquí decidido no importa expedirse acerca de la procedencia o improcedencia del reclamo formulado en sede administrativa, cuestión que excede el objeto propio de la presente acción. La Administración conserva, en consecuencia, el ejercicio de su competencia para resolver la petición, debiendo hacerlo mediante el acto administrativo que corresponda, con observancia de las formalidades legales y, en su caso, notificándolo debidamente al interesado."
Fallo (bloque dispositivo):
"I.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES resolver las actuaciones administrativas N° 021557-347362-0-15-001 iniciadas por la Sra. VEDANI SILVIA SUSANA, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de veinte (20) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de aplicarse astreintes, las que recaerán sobre la persona del funcionario responsable de la tramitación, en solidaridad con OTROS FUNCIONARIOS RESPONSABLES y en beneficio del actor (arts. 1 y 50 Decreto Ley 7647/70, art. 163 de la Constitución Provincial, art. 77 inc. 1° del CCA y art. 37 del CPCC)."
"II.
- Imponer las costas a la demandada vencida (art. 51 inc. 1º CCA)."
Se incorporan además los fundamentos jurisprudenciales y constitucionales citados en el considerando 1° y 2° sobre la finalidad del amparo por mora y el derecho a obtener decisión fundada.
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