FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOPEZ LIPRANDI ESTEBAN ISMAEL y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria. El Tribunal ordenó trance y remate y libró la ejecución hasta el pago íntegro de Pesos 2.176.091, aplicándole intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyendo domicilio judicial para la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARIA EVES GARCIA MOCKFORD y ESTEBAN ISMAEL LOPEZ LIPRANDI.
Objeto: Cobro ejecutivo mediante apremio provincial del capital reclamado por deuda fiscal. Monto principal: $2.176.091,00 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar al pedido de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó el domicilio ad litem por haber sido notificada la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)".
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, MARIA EVES GARCIA MOCKFORD y ESTEBAN ISMAEL LOPEZ LIPRANDI hagan íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y UNO CON 0/100 ($2.176.091,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma."
"Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
También se ordenó: "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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