ALVAREZ MARCELO RENE C/ IOMA S/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo solicitando cobertura integral del 100% de la internación en la residencia Les Alouettes y de los medicamentos necesarios por su diagnóstico de esquizofrenia y discapacidad. El Tribunal hizo lugar parcialmente: ordenó al IOMA garantizar la cobertura integral del 100% de la internación en Les Alouettes en un plazo de cinco días mientras subsistan las condiciones que justifican la internación, pero rechazó la pretensión indeterminada de cobertura futura de medicamentos sin prescripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcelo René Alvarez, afiliado IOMA n° 9520718998/00, con CUD vigente por esquizofrenia y otras patologías.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
Objeto: Cobertura integral al 100% del servicio de internación en la residencia Les Alouettes; cobertura del 100% de los medicamentos necesarios; reintegros de pagos realizados; y medida cautelar para la continuidad de la internación.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente al amparo. Se ordena al IOMA otorgar la cobertura integral del 100% del servicio de internación en Les Alouettes, en un plazo de 5 días y mientras subsistan las condiciones que justifican la internación; se instó al IOMA a agilizar los trámites administrativos de reintegro (sin resolver los reclamos patrimoniales por esta vía); se rechazó la pretensión genérica de cobertura futura de medicamentos por falta de prescripción y de individualización.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En consecuencia, si bien no se advierte una negativa expresa por parte de la demandada respecto de la cobertura de la prestación -la que, por el contrario, ha sido reconocida y autorizada en su totalidad-, lo cierto es que la falta de efectivización del reintegro, luego de transcurrido un lapso considerable desde su solicitud, importa en las particulares circunstancias del caso una demora administrativa que no puede ser desatendida, pues en los hechos compromete la continuidad de una prestación vinculada directamente con el estado de salud del amparista."
"En este punto, corresponde ponderar especialmente la naturaleza del derecho involucrado y las circunstancias particulares del actor, quien padece una patología de salud mental que exige la continuidad de su internación, habiéndose acreditado su adecuada adaptación a la residencia y que la interrupción de la prestación, por la imposibilidad de afrontar su costo, podría afectar su estabilidad y evolución. Por ello, aun cuando la demandada haya reconocido la cobertura y se encuentre en curso el procedimiento administrativo tendiente a efectivizarla, corresponde asegurar que ésta garantice la cobertura, evitando que las dilaciones propias del trámite administrativo terminen frustrando, en los hechos, el derecho cuya protección se procura."
"En cuanto al reintegro de las facturas ya abonadas por el actor, dicho pedido no resulta atendible, toda vez que los reclamos de índole patrimonial exceden el objeto propio de la presente acción y deben ser canalizados por las vías pertinentes. Sin perjuicio de ello, corresponde instar al IOMA a que imprima la debida celeridad a los trámites administrativos tendientes a resolver los reintegros oportunamente solicitados."
"Respecto a la solicitud de cobertura 'del 100% de los medicamentos necesarios para paliar su patología, y toda otra prestación médica asistencial que requiera para ejercer su derecho al pleno goce de su salud', cabe destacar que los mismos no son procedentes, toda vez que no obra en las presentes actuaciones prescripción médica alguna, como así tampoco constancia de solicitud de dichos insumos a la demandada que justifique su exigibilidad en esta sede."
- Votos/División: No consta voto en disidencia; el bloque dispositivo final fija la solución que se registra arriba.
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