FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARCANAC SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
Proceso de apremio provincial promovido por el Fisco bonaerense reclamando pago de deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta obtener el pago íntegro de $3.860.315,50 más intereses, y constituyó domicilio judicial por el apercibimiento practicado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARCANAC SRL.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por deuda fiscal ascendente a Pesos TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS QUINCE CON 50/100 ($3.860.315,50), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta que MARCANAC SRL efectúe el pago íntegro del monto reclamado más intereses; se impusieron las costas a la vencida; se constituyó domicilio ad litem por el apercibimiento ya notificado; y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;"
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, MARCANAC SRL haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS QUINCE CON 50/100 ($3.860.315,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
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