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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BRUN RICARDO HECTOR S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial promovido por el Fisco provincial para cobro de deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al apremio ordenando la ejecución y el remate hasta que BRUN abone la suma reclamada ($965.276,30) más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; se constituyó domicilio judicial y las costas se impusieron a la vencida.

Ejecucion fiscal Intimacion de pago Apremio provincial Trance y remate 30 Costas a la vencida Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Constitucion de domicilio ad litem Por eso figura como desconocido. Monto reclamado $965.276 Bono ley 8480 nota: el nombre del juez no surge del texto suministrado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: RICARDO HECTOR BRUN. Objeto: Cobro de capital reclamado en apremio provincial por deudas fiscales por la suma de Pesos NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 30/100 ($965.276,30) y sus intereses. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate; se mandó llevar adelante la ejecución y el remate hasta que la parte accionada haga íntegro pago del capital reclamado más intereses según art. 104 del Código Fiscal; se consideró constituido el domicilio ad litem; costas a la vencida; diferida la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC) Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;" FALLO (texto decisorio principal): "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, RICARDO HECTOR BRUN haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 30/100 ($965.276,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." Adicional: "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480. Regístrese y notifíquese."

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