FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FRANZETTI NORMA MARIA JOSEFINA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial reclamando pago de una deuda fiscal por capital y sus intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada cancele la suma reclamada de $3.600.201,50 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: NORMA MARIA JOSEFINA FRANZETTI.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado en la suma de Pesos TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL DOSCIENTOS UN CON 50/100 ($3.600.201,50) más intereses según artículo 104 del Código Fiscal, y demás costos procesales.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate; se mandó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y se apliquen los intereses, se constituyó el domicilio ad litem por apercibimiento, se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, NORMA MARIA JOSEFINA FRANZETTI haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL DOSCIENTOS UNO CON 50/100 ($3.600.201,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
(No se consignan votos en disidencia en el texto suministrado.)
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