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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MEJOR QUE EN CASA SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó la ejecución hasta el pago de $89.528,10 más intereses según art. 104 del Código Fiscal, constituyó domicilio ad litem por notificación válida y aplazó la regulación de honorarios.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Costas a la vencida 10 Domicilio ad litem Bono ley 8480 Fisco provincia de buenos aires Perdida del derecho por inactividad Interes art. 104 codigo fiscal Mejor que en casa srl $89.528

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MEJOR QUE EN CASA SRL. Objeto: Apremio provincial para el cobro del capital reclamado en ejecución por la suma de Pesos OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON 10/100 ($89.528,10), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, y las costas y gastos que correspondan. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del monto reclamado, con intereses desde la interposición de la demanda; se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la demandada por hallarse debidamente notificada; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se intimó al apoderado fiscal a dar cumplimiento con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, MEJOR QUE EN CASA SRL haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON 10/100 ($89.528,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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