FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SUPPLY OF WORKS SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Supply of Works SRL por deuda fiscal. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución y el remate hasta que la demandada pague la suma reclamada de $15.320.797,60 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, y constituyó domicilio judicial por apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SUPPLY OF WORKS SRL.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de Pesos QUINCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 60/100 ($15.320.797,60), más intereses.
Decisión: Se hace lugar al apremio; se manda llevar adelante la ejecución, incluyendo trance y remate, hasta que la demandada haga pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se constituyó domicilio ad litem por el apercibimiento; costas a la vencida; difiere regulación de honorarios; orden de cumplimiento del pago del bono ley 8480 por parte del apoderado fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje del Tribunal):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, SUPPLY OF WORKS SRL haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos QUINCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 60/100 ($15.320.797,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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