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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA SALABERT HIGINIO MANUEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $1.187.096,80 más intereses. El Tribunal hizo lugar al trance y remate, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y declaró constituido el domicilio ad litem de la parte demandada por encontrarse debidamente notificada.

Notificacion Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Costas a la vencida Domicilio ad litem Fisco provincia de buenos aires 80 Perdida del derecho por inactividad. Interes art. 104 codigo fiscal Monto $1.187.096

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: HIGINIO MANUEL GARCIA SALABERT. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado ascendiente a Pesos UN MILLON CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y SEIS CON 80/100 ($1.187.096,80) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar al trámite de trance y remate; se ordenó continuar la ejecución hasta que la parte demandada haga el pago íntegro del monto reclamado con sus intereses; se tuvo por constituido el domicilio ad litem; las costas se impusieron a la vencida; y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, HIGINIO MANUEL GARCIA SALABERT haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLON CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y SEIS CON 80/100 ($1.187.096,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad." También relevante: "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."

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