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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MATEFF FERNANDEZ NICOLAS DARIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de capital adeudado por impuesto. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de Pesos DIECISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 0/100 ($16.740,00), con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.

Ejecucion fiscal Intimacion de pago Apremio provincial Costas a la vencida Domicilio ad litem Fisco provincia de buenos aires 00 Intereses art. 104 codigo fiscal Regulacion de honorarios diferida. Aviso de apremio Monto $16.740

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: NICOLAS DARIO MATEFF FERNANDEZ. Objeto: Ejecución de deuda fiscal (trance y remate/apremio provincial) por el capital reclamado de $16.740,00 más intereses. Decisión: Se hizo lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado haga el pago íntegro del monto reclamado; se aplicarán intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; se imponen las costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." FALLO: "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, NICOLAS DARIO MATEFF FERNANDEZ haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DIECISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 0/100 ($16.740,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad." "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
- Montos relevantes: Capital reclamado $16.740,00. Aplicación de intereses desde la interposición de la demanda conforme art. 104 del Código Fiscal.

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