FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GRECO MATTHEW FREDERICK S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial contra Matthew Frederick Greco por deuda fiscal. El Tribunal ordenó la trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $1.422.210,10 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Matthew Frederick Greco.
Objeto: Ejecución por capital reclamado por deuda fiscal por la suma de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTI DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 10/100 ($1.422.210,10) más intereses según art. 104 del Código Fiscal; se solicita trance y remate (apremio provincial).
Decisión: Se hizo lugar al pedido; se mandó llevar adelante la ejecución por trance y remate hasta que el demandado haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses previstos. Se constituyó el domicilio ad litem del demandado y se impusieron las costas a la vencida. Se difirió la regulación de honorarios y se ordenó al letrado apoderado fiscal dar cumplimiento con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, MATTHEW FREDERICK GRECO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 10/100 ($1.422.210,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
Además, se consignó: "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
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