FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OVOPROT INTERNATIONAL SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra OVOPROT INTERNATIONAL S.A. por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó la ejecución hasta el pago integral de $28.642.520,80 más intereses y constituyó el domicilio ad litem de la demandada; las costas se imponen a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: OVOPROT INTERNATIONAL S.A.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por capital reclamado por deuda fiscal por la suma de Pesos VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE CON 80/100 ($28.642.520,80) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses legales; se constituye domicilio ad litem de la demandada en el estrado y se imponen las costas a la vencida. Se difiere la regulación de honorarios para oportunidad procesal adecuada y se instruye al letrado apoderado fiscal a cumplir con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, OVOPROT INTERNATIONAL S.A haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE CON 80/100 ($28.642.520,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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