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BUCCHINO TERESA Y OTROS C/ FISCO DE LA PCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Reclamo de agentes públicos por liquidación de bonificación por antigüedad solicitando que se aplique 3% por año para todo el cómputo de servicios. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron la bonificación (leyes 11.739, 11.905 y similares y decreto 240/96) y ordenó la liquidación y pago del diferencial con actualización e intereses conforme a los alcances fijados en la sentencia.

Inconstitucionalidad Prescripcion bienal Principio de progresividad Reduccion salarial Bonificacion por antiguedad Intereses 6% anual Administracion publica provincial Hecho continuado Actualizacion de liquidacion Decreto 240/96.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Varios agentes públicos (BUCCHINO Teresa y otros) que integran la presente acción colectiva/concursal. Demandado: Provincia de Buenos Aires; Instituto de Previsión Social (IPS); Caja de Retiros, Jubilaciones de las Policías; Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando el 3% por cada año computado; declaración de inconstitucionalidad de las normas (leyes y decreto) que fijaron porcentajes inferiores o la suprimieron; pago retroactivo de las sumas no prescriptas, con intereses y costas. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del decreto 240/96 en cuanto redujeron o suprimieron la bonificación, y se ordenó liquidar y pagar la bonificación por antigüedad correspondiente al 3% (o el que corresponda por años) con actualización a valores actuales y aplicación de intereses (6% anual desde el devengamiento y, posteriormente, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires). Se impusieron las costas a la demandada y se diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En ese sentido se impone recordar que la cuestión que ahora se discute tuvo como inicio la ley 11.739, de presupuesto para el año 1996, cuyo artículo 42 estableció 'que el año 1996 no será computado para acreditar antigüedad a los efectos de las bonificaciones por tal concepto, para todo el Personal de la Administración Pública Provincial, en el ámbito de todos sus Poderes, cualquiera sea el régimen estatutario, incluido el comprendido en Convenios Colectivos de Trabajo. En este aspecto, durante el lapso indicado quedan suspendidas todas las disposiciones legales que regulan el incremento del adicional por antigüedad'." "Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." Del dispositivo: "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por BUCCHINO TERESA ... contra la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, AL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (I.P.S.), A LA CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES DE LAS POLICIAS Y MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación." Además, sobre prescripción y alcance temporal: "en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos... En consecuencia, ... toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos, eventualmente computando el cambio de situación a pasividad si correspondiera." Sobre actualización e intereses: "corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."

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