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BARUZZO SILVANA TERESA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION DE RESTABLECIMIENTO Y/O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS

La actora reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad del 3% por todos los años computados. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentual (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96) y ordenó la liquidación del retroactivo conforme a los plazos y tasas señalados.

Inconstitucionalidad No regresividad Prescripcion bienal Retroactivos Principio de progresividad Bonificacion por antiguedad Intereses 6% anual Decreto 240/96. Empleo publico estatutario Declaracion de condena

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BARUZZO SILVANA TERESA. Demandado: PROVINCIA DE BUENOS AIRES (INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y ASESORÍA PERICIAL DE SAN ISIDRO). Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año de servicios prestados; declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o la suprimieron; pago retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron o suspendieron la bonificación por antigüedad (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96). Se ordenó liquidar y pagar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en el cómputo, respetando las reglas de prescripción y cálculo a valores actuales; intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días. Se impusieron costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): "En ese sentido se impone recordar que la cuestión que ahora se discute tuvo como inicio la ley 11.739, de presupuesto para el año 1996, cuyo artículo 42 estableció 'que el año 1996 no será computado para acreditar antigüedad a los efectos de las bonificaciones por tal concepto, para todo el Personal de la Administración Pública Provincial, en el ámbito de todos sus Poderes, cualquiera sea el régimen estatutario, incluido el comprendido en Convenios Colectivos de Trabajo. En este aspecto, durante el lapso indicado quedan suspendidas todas las disposiciones legales que regulan el incremento del adicional por antigüedad'." "Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." "En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ya sea por la aplicación de la nueva doctrina legal de la SCBA sobre el punto para el caso de los activos como por el plazo específico en lo previsional, tal y como fuera señalado arriba; debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos, eventualmente computando el cambio de situación a pasividad si correspondiera." FALLO (dispositivo relevante): "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por BARUZZO SILVANA TERESA contra la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y ASESORÍA PERICIAL DE SAN ISIDRO) de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación (arts. 12, inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3°, 173, 175, 189 y cc. CPBA; conf. doctr. SCBA, causa C.124.096 'Barrios', sent. del 18-IV-24)."

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