BOKUN NESTOR ANIBAL C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% sobre todos los años de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron la bonificación (leyes 11.739, 11.905 y afines y decreto 240/96) y ordenó liquidar y pagar las diferencias con actualización y más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BOKUN NESTOR ANIBAL.
Demandado: Provincia de Buenos Aires e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide al tres por ciento (3%) por cada año de servicio computado, declarando la inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o la eliminaron, y condena al pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y afines y del decreto 240/96 en cuanto redujeron la bonificación por antigüedad; se ordenó liquidar y pagar la bonificación al 3% conforme a los límites de prescripción fijados en el apartado VI, computándose a valores actuales y con aplicación de intereses (6% anual desde el devengamiento y, desde la determinación del valor actual, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días). Se impusieron las costas a la demandada vencida y se diferió regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción y citas textuales relevantes):
"Esta cuestión se clarifica por sí sola si se atiende a la contradicción en que incurre Fiscalía de Estado al desarrollar el argumento relativo a la inexistencia de vulneración a la cláusula constitucional de igualdad con fundamento en que 'razones de orden constitucional relativas a la intangibilidad patrimonial dificultan que pueda hacerse pie en una comparación como la intentada...'. En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial." (Fundamentos II)
"Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio..." (Fundamentos III, sobre requisitos para reducciones salariales y principio de progresividad).
"Resulta útil, a mayor abundamiento ... un proyecto de ley que volvía a modificar ... restituyendo el porcentual de 3 en la bonificación: 'Modificase el inciso b) del art. 25 ... El monto del mismo será del tres (3%) por ciento del sueldo de la categoría de revista'." (Fundamentos IV, sobre antecedente parlamentario)
"Si bien la inconstitucionalidad de las leyes no puede predicarse de la interpretación que sus aplicadores hagan de ella ... el citado DR resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas
- a todos los aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces..." (Fundamentos V, sobre ilegitimidad del decreto 240/96)
Dispositivo (FALLO), párrafo clave:
"1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por BOKUN NESTOR ANIBAL contra la Provincia de Buenos Aires e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación..." (FALLO, punto 1°)
Sobre prescripción y cómputo de retroactivos (extracto relevante):
"En el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos... En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas..." (Fundamentos VI)
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