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TORINO LEANDRO ANTONIO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó la liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de las normas que la redujeron. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas cuestionadas (leyes 11.739, 11.905 y similar y decreto 240/96) y ordenó la liquidación retroactiva con intereses y actualización conforme a los criterios fijados.

Inconstitucionalidad Empleo publico Bonificacion por antiguedad Principio de progresividad / no regresividad Juzgado contencioso administrativo (la plata) Igualdad e intangibilidad salarial Retroactividad y actualizacion Leyes 11.739 / 11.905 / 13.354 / decreto 240/96 Prescripcion (alcance parcial y bienal) Intereses y tasa compensatoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TORINO LEANDRO ANTONIO, agente de la administración pública provincial. Demandado: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- MINISTERIO DE SEGURIDAD. Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año computado; declaración de inconstitucionalidad de normas (leyes y decreto) que redujeron o suprimieron ese porcentaje; pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas que disminuyeron la bonificación por antigüedad (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96). Se reconoció el derecho del actor a que se liquide la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computados, con actualización a valores actuales al momento de la liquidación y con intereses (6% anual desde cada devengamiento hasta la determinación del valor actual; luego la tasa pasiva más alta que pague el Banco Provincia por depósitos a 30 días). Se impusieron costas a la demandada y se diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): II.
- "Sentado lo anterior se ha despejar, de manera previa y para establecer el sustrato fáctico sobre el cual decidir el caso de autos, la controversia puntual relativa a si tales modificaciones del porcentual bajo examen implican una disminución del salario o si, como fue planteado desde la representación fiscal, una modificación hacia el futuro sin reducción de haberes devengados. Esta cuestión se clarifica por sí sola si se atiende a la contradicción en que incurre Fiscalía de Estado al desarrollar el argumento relativo a la inexistencia de vulneración a la cláusula constitucional de igualdad con fundamento en que 'razones de orden constitucional relativas a la intangibilidad patrimonial dificultan que pueda hacerse pie en una comparación como la intentada...'. En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." III.
- "Sentado ello, en relación a los recaudos que deben verificarse para que pueda operar una reducción en los salarios, nuestro Máximo Tribunal Federal estableció que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución'... En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia ... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución. ... Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable..." IV.
- (sobre proyecto legislativo) "Para ello, el principal fundamento del proyecto era, precisamente, la situación más ventajosa para el trabajador alcanzada en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944 que estableció el 3% por cada año trabajado y que las diversas modificaciones posteriores han generado y generan pérdidas en las retribuciones en detrimento de los derechos adquiridos, concluyendo el mismo que 'con basamento en la defensa del principio de condición laboral más beneficiosa para el empleado', era necesario el dictado de la ley que se proponía." FALLO (puntos relevantes): "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por TORINO LEANDRO ANTONIO contra el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación..." " A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Prescripción: se rechazó la excepción de prescripción total; se declaró prescriptas las sumas anteriores al plazo bienal/quinquenal aplicable conforme fundamentos (aplicación del art. 2537 CCyC y doctrina local sobre plazos para créditos periódicos), por lo que el reconocimiento se abonará conforme los plazos de alcance fijados en el apartado VI.
- Legitimación: se aclara que, si no ha sido demandado el organismo previsional, la condena no podrá extenderse respecto de éste por falta de intervención.

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