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CUELLO MARTA LILIANA Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Reclamo de agentes provinciales por la bonificación por antigüedad solicitando que se liquide al 3% por año para todos los años computados. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucionales las normas que redujeron el porcentual (Leyes 11.739, 11.905 y similares y Decreto 240/96) y ordena liquidar y pagar las diferencias según los alcances de prescripción y con actualización e intereses.

Inconstitucionalidad Actualizacion No regresividad Prescripcion bienal Principio de progresividad Reduccion salarial Bonificacion por antiguedad Decreto 240/96. Empleo publico estatutario Intereses (6% anual y tasa pasiva b. provincia)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ocho agentes públicos provinciales (relacionados supra) que reclaman el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad calculada al 3% por cada año trabajado. Demandado: Provincia de Buenos Aires (ARBA / IPS). Objeto: Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos los años computados en un 3% (o el porcentaje que corresponda), declarar la inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o la supresión y condenar al pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declara la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del decreto 240/96 en lo que disminuyeron/eliminaron la bonificación por antigüedad; se ordena liquidar y pagar la bonificación al 3% conforme alcances de prescripción determinados en el apartado VI, actualizar a valores actuales al aprobarse la liquidación, aplicar intereses (6% anual desde cada devengamiento hasta determinación del valor actual, y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días), y se imponen las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." "En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ya sea por la aplicación de la nueva doctrina legal de la SCBA sobre el punto para el caso de los activos como por el plazo específico en lo previsional, tal y como fuera señalado arriba; debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos, eventualmente computando el cambio de situación a pasividad si correspondiera." Bloque dispositivo final: "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por CUELLO MARTA LILIANA, VALENZUELA MARIA CRISTINA, SIMIL ELSA, ROMERO GONZALO, REYNOSO RAUL ALBERTO, RAIMUNDO ZUNILDA MAGDALENA, LOPEZ EDUARDO GUSTAVO, LAPINE CARLOS ARIEL contra la Provincia de Buenos Aires (ARBA / IPS), reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación (arts. 12, inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3°, 173, 175, 189 y cc. CPBA; conf. doctr. SCBA, causa C.124.096 'Barrios', sent. del 18-IV-24)."

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