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PADIN EDUARDO LUIS Y OTROS C/ CONTADURIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA PROVIINCIA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Los actores reclamaron el reconocimiento de la bonificación por antigüedad del 3% sobre todos los años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96 y condenó a la demandada a liquidar y pagar las diferencias conforme a los alcances de la sentencia y con actualización e intereses.

Inconstitucionalidad Igualdad Proceso contencioso administrativo Actualizacion e intereses Bonificacion por antiguedad Decreto 240/96 Por ello se consigno como desconocido. Progresividad / no regresividad Prescripcion (interrupcion y parcialidad) Leyes presupuesto 11.739 / 11.905 Remuneraciones publicas observacion: el nombre del juez no figura en el expediente transcripto

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marazzato Magali Iona; Padin Eduardo Luis; Migoya Erica Daniela. Demandado: Provincia de Buenos Aires – Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento de derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año computado; declaración de inconstitucionalidad de normas que fijaron porcentajes inferiores o eliminaron la bonificación; reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del decreto 240/96 en lo que redujeron la bonificación por antigüedad; se ordenó liquidar y pagar la bonificación por antigüedad al 3% (o el que corresponda) para todos los años incluidos en el cómputo, con actualización a valores actuales y aplicación de intereses conforme al fallo; se rechazó la excepción de prescripción total y se explicó el acotamiento temporal de la condena conforme el apartado VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." "Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio... A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.). Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." "En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ya sea por la aplicación de la nueva doctrina legal de la SCBA sobre el punto para el caso de los activos como por el plazo específico en lo previsional, tal y como fuera señalado arriba; debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos, eventualmente computando el cambio de situación a pasividad si correspondiera."
- Dispositivo (extracto): "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Marazzato Magali Iona, Padin Eduardo Luis y Migoya Erica Daniela contra la Provincia de Buenos Aires
- Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta... 2°) Imponer las costas a la demandada vencida..."

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