FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AMATO TOPOGRAFIA S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $322.381,70 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro, aplicó intereses según art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio judicial por apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: AMATO TOPOGRAFIA S.R.L.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por el capital reclamado en PESOS TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 70/100 ($322.381,70) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada haga íntegro pago del monto reclamado, aplicándose intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la vencida y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, AMATO TOPOGRAFIA S.R.L.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 70/100 , ($ 322.381,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
Se agrega además la providencia procesal: "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."
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