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GOMEZ LUCIANA KARINA Y OTROS C/ FISCO DE LA PCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Cuestionamiento de la reducción del adicional por antigüedad y pedido de restablecimiento del 3% por año. El Tribunal hizo lugar a la demanda por inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del decreto 240/96, ordenando liquidar la bonificación por antigüedad al 3% para los años incluidos en el cómputo, con plazos de prescripción y actualización e intereses conforme se detalla.

Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad No regresividad Principio de progresividad Disminucion salarial Bonificacion por antiguedad Intereses (6% y tasa pasiva bapro) Empleo publico estatutario Prescripcion bienal y parcial El nombre del juez no consta en el texto suministrado. Decreto 240/96 observaciones: el expediente corresponde a una sentencia de primera instancia que declaro inconstitucionales normas y condeno al pago del adicional al 3% con las salvedades de prescripcion expuestas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gomez Luciana Karina, Quiñones Patricia Alejandra, Querio Mirta Noemí y Mamani Elvira Raquel. Demandado: Ministerio de Seguridad; Ministerio de Justicia; Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad aplicando un 3% por cada año de servicios; declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos o resoluciones que fijaron porcentajes inferiores o la eliminaron; pago retroactivo de las sumas no prescriptas, con intereses y costas. Decisión: El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron la bonificación (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96) y ordenó liquidar y pagar la bonificación por antigüedad al 3% conforme los alcances de prescripción y actualización indicados en el fallo; impuso costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." "Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio... A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.). Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." "Si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." "En el particular, el citado DR resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas
- a todos los aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces o quienes constitucionalmente comparten su status y garantías." Sobre prescripción: "Vale aclarar al respecto que, en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos... En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos..." Sobre actualización e intereses: "corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Sentencia dispositiva (extracto del fallo): "1°) Hacer lugar a la demanda ... reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% ... atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales... 2°) Imponer las costas a la demandada vencida..."

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