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JAUREGUI MALENA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad aplicando un 3% por cada año de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron dicho porcentual (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96) y ordenó liquidar y pagar las diferencias conforme a los alcances de la sentencia.

Proceso contencioso administrativo Reduccion salarial Bonificacion por antiguedad Intereses y actualizacion Empleo publico provincial Decreto 240/96 Inconstitucionalidad leyes 11.739 y 11.905 Principio de progresividad / no regresividad Prescripcion (plazo bienal y alcance quinquenal) La plata / juzgado contencioso administrativo n? 2

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JAUREGUI MALENA, empleada pública provincial que percibía bonificación por antigüedad. Demandado: Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad aplicando el 3% por cada año de servicios, declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron o eliminaron ese porcentaje, y pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, y del decreto 240/96 en cuanto redujeron o excluyeron la bonificación, y se ordenó liquidar y pagar la bonificación a razón del 3% por año conforme a los límites de prescripción señalados; intereses al 6% anual desde cada devengamiento hasta la determinación del valor actual y, luego, la tasa pasiva más alta vigente del Banco Provincia por depósitos a 30 días. Imposición de costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo):
- "En ese sentido se impone recordar que la cuestión que ahora se discute tuvo como inicio la ley 11.739, de presupuesto para el año 1996, cuyo artículo 42 estableció 'que el año 1996 no será computado para acreditar antigüedad a los efectos de las bonificaciones por tal concepto... En este aspecto, durante el lapso indicado quedan suspendidas todas las disposiciones legales que regulan el incremento del adicional por antigüedad'."
- "Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
- "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria... En el caso de autos... no hubo una situación excepcional de emergencia... y no fueron de carácter temporario..."
- "La progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
- "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
- "En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total."
- "En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas..."
- Bloque dispositivo final: "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por JAUREGUI MALENA contra la Provincia de Buenos Aires, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta... 2°) Imponer las costas a la demandada vencida..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la decisión se presenta como fallo del Tribunal de primera instancia.

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