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BUSTOS ANA TERESA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora cuestionó la disminución del adicional por antigüedad y solicitó que se aplique el 3% por todos los años trabajado y la declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron dicho porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96 en cuanto redujeron o suspendieron la bonificación, ordenó la liquidación al 3% con alcance temporal según prescripción y condenó a la Provincia al pago de las sumas actualizadas e intereses.

Bonificacion por antiguedad Empleo publico provincial Decreto 240/96 Inconstitucionalidad leyes 11.739 y 11.905 Principio de progresividad / no regresividad Sentencia de primera instancia (la plata) Actualizacion y intereses (6% y tasa pasiva bapro) Accion de amparo laboral (pretension restablecimiento derechos) Intangibilidad salarial (magistrados) Prescripcion (bienal/quinquenal) y alcance temporal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bustos Ana Teresa, empleada pública provincial. Demandado: Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año de servicio para todos los años computados; declaración de inconstitucionalidad de normas (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96) que fijaron porcentajes inferiores, y reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas en cuanto disminuyeron o suspendieron la bonificación por antigüedad; se reconoció el derecho de la actora a la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% conforme los alcances de prescripción fijados en el punto VI del fallo; las sumas se computarán a valores actuales y devengarán intereses conforme lo dispuesto; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." (FUNDAMENTOS, II) "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga..." (FUNDAMENTOS, III) "En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos..." (FUNDAMENTOS, VI) Texto del dispositivo: "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Bustos Ana Teresa contra la Provincia de Buenos Aires, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación..." (FALLO, párr. 1°) "2°) Imponer las costas a la demandada vencida (art. 51 inc. 1 CCA); y, diferir la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la aprobación de la liquidación a practicarse (art. 51, ley 14.967)." (FALLO, párr. 2°)

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