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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BEBIDAS Y ALIMENTOS LA MATANZA S.A. Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Bebidas y Alimentos La Matanza S.A. y otro por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la pretensión, ordenó la ejecución hasta cobrar $72.324,00 más intereses según art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Costas al vencido Trance y remate Ley 13.406 Intereses fiscales Art. 104 codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Por ello se consigno juez como desconocido. Honorarios (ley 14967) Domicilio en estrados observaciones: el texto no identifica el/los magistrado/s que suscriben la providencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: BEBIDAS Y ALIMENTOS LA MATANZA S.A. y otro/a. Objeto: Cobro ejecutivo en causa de trance y remate por capital reclamado de Pesos SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON 0/100 ($72.324,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, devengados desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar al apremio; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses. Se imponen las costas al vencido. Se difiere la regulación de honorarios según Ley 14967 y se tiene por constituido el domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por el art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :" "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON 0/100 ($72.324,00) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-" "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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