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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MALINVERNO DEBORA RAQUEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para el cobro de una deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la causa de trance y remate y mandó ejecutar hasta el íntegro pago de Pesos 1.037.095,80 más intereses, imponiendo las costas al vencido.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Costas al vencido Trance y remate Ley 13.406 Perdida del derecho de defensa Domicilio constituido. 80 Regulacion de honorarios diferida Interes art. 104 codigo fiscal Monto $1.037.095

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Malinverno Débora Raquel. Objeto: Ejecución fiscal por apremio para el cobro de capital adeudado y sus intereses; suma principal reclamada Pesos 1.037.095,80. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la ejecutada haga el íntegro pago del capital reclamado más los intereses aplicables; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :" "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CINCO CON 80/100 ($1.037.095,80) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-" "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
- Observación procesal relevante: el tribunal declara perdido el derecho de la parte ejecutada por no haber opuesto excepciones dentro del término legal (art. 7 Ley 13.406) y, en consecuencia, dispone la continuidad de la ejecución por trance y remate.

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