FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ACOSTA STELLA MARIS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por pago de deuda tributaria por $2.749.356,60 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante trance y remate hasta el pago íntegro, e impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ACOSTA STELLA MARIS.
Objeto: Ejecución fiscal por el capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 60/100 ($2.749.356,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; autorización para trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó a llevar adelante la causa de trance y remate hasta que la parte ejecutada abone el monto reclamado con más intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original del Tribunal):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 60/100 ($2.749.356,60) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
(Se consignan además constancias procesales relativas a la falta de oposición de la parte ejecutada y la nota sobre pago del Bono ley 8480.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: