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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AIR SOLUCIONES TERMOMECANICAS SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial por deuda tributaria por $3.233.414,20 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el íntegro pago, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Costas al vencido Trance y remate 20 Notificacion en estrados Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Regulacion de honorarios diferida Perdida de excepciones (art. 7 ley 13.406) Deuda tributaria $3.233.414

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: AIR SOLUCIONES TERMOMECANICAS SA. Objeto: Ejecución apremial por pago del capital reclamado de Pesos 3.233.414,20 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago. Decisión: Se admitió la ejecución y se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro de la suma reclamada; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :" "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON 20/100 ($3.233.414,20) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-" "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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